(a) Serán acreditables, hasta el cien por ciento (100%) el período de servicio militar prestado en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, si el(la) empleado(a) se hubiere retirado del servicio militar obteniendo un licenciamiento honorable. Para la acreditación del servicio militar, el(la) empleado(a) pagará a los Sistemas de Retiro las aportaciones que correspondan a base de los sueldos percibidos durante el período en que prestó los servicios.
(b) En los casos en que el (la) empleado(a) necesite acreditar servicios no cotizados para completar los treinta (30) años de servicio, y acogerse a una pensión por mérito bajo las disposiciones las secs. 761 et seq. de este título, la Administración evaluará y determinará si el pago de la totalidad de las aportaciones patronales e individuales correspondientes resulta menor para la Agencia que el costo del (de la) empleado(a) acogerse al Programa.
(c) La Administración podrá, a solicitud del(de la) empleado(a), utilizar la acumulación de licencia regular de vacaciones para poder computar los meses que podrían faltarle para completar los requisitos de retiro dispuestos por este capítulo para acogerse al Programa. A estos efectos, cada veinte (20) días acumulados serán equivalentes a un (1) mes de trabajo.
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