La oportunidad de los(as) empleados(as) elegibles para acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario no estará condicionada a que renuncien a reclamaciones judiciales o administrativas contra la Administración, presentes o pendientes de adjudicación. Este beneficio deberá ser uniforme para todo(a) aquel (aquella) empleado(a) que se acoja a este Programa.
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