2020 Laws of Puerto Rico Capítulo 84B - Programa de Retiro Temprano Voluntario para la Administración del Derecho al Trabajo § 7080. Nuevo beneficio
La Administración será responsable por el pago de cualquier nuevo beneficio que se conceda por ley a los(as) pensionados(as) acogidos(as) a este Programa de Retiro Temprano Voluntario.