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    • 2020 Laws of Puerto Rico
    • Título 3 - Poder Ejecutivo
    • Capítulo 84B - Programa de Retiro Temprano Voluntario para la Administración del Derecho al Trabajo

    2020 Laws of Puerto Rico
    Título 3 - Poder Ejecutivo
    Capítulo 84B - Programa de Retiro Temprano Voluntario para la Administración del Derecho al Trabajo

    § 7071. Implantación - La Administración del Derecho al Trabajo en adelante “la Administración”...

    § 7072. Beneficios - (a) Derecho a recibir una pensión de retiro de setenta...

    § 7073. Servicio acreditable - (a) Serán acreditables, hasta el cien por ciento (100%) el...

    § 7074. Liquidación total - La Administración otorgará a los(as) empleados(as) que cumplan con los...

    § 7075. Término para acogerse al Programa; efecto; fecha de separación - (a) El(La) empleado(a) que cumpla con los requisitos establecidos para...

    § 7076. Reclamaciones judiciales o administrativas - La oportunidad de los(as) empleados(as) elegibles para acogerse al Programa...

    § 7077. Puestos vacantes - Los puestos de empleados(as) que se acojan al Retiro Temprano...

    § 7078. Utilización de los recursos administrativos y operacionales - La Administración tomará las medidas necesarias para asegurar la óptima...

    § 7080. Nuevo beneficio - La Administración será responsable por el pago de cualquier nuevo...

    § 7081. Aplicabilidad - Las disposiciones de esta ley serán extensivas también a aquellos(as)...

    § 7082. Orientación - La Administración, en coordinación con la Administración de los Sistemas...

    § 7083. Fiscalización - Se ordena a la Oficina de Recursos Humanos del Estado...

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