(a) El(La) empleado(a) que cumpla con los requisitos establecidos para acogerse a este Programa de Retiro Temprano tendrá que ejercer su decisión de acogerse al mismo en o antes de 30 de septiembre de 2008.
(b) La fecha de separación del servicio de los(as) empleados(as) acogidos(as) al Programa será efectiva al 30 de enero de 2009.
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