2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 84B - Programa de Retiro Temprano Voluntario para la Administración del Derecho al Trabajo
§ 7071. Implantación

La Administración del Derecho al Trabajo en adelante “la Administración” implantará un Programa de Retiro Temprano Voluntario que abarcará, únicamente, a los(as) empleados(as) que ocupen puestos en dicha agencia gubernamental, que puedan acogerse a una pensión por años de servicio bajo las disposiciones de las secs. 761 et seq. de este título, y que cumplan con los requisitos de la sec. 7072 de este título para acogerse al mismo.