2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 84B - Programa de Retiro Temprano Voluntario para la Administración del Derecho al Trabajo
§ 7072. Beneficios

(a) Derecho a recibir una pensión de retiro de setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio a los(as) empleados(as) con cincuenta (50) años de edad, que al 31 de diciembre de 2008, hayan cumplido un mínimo de veinticinco (25) años de servicios acreditados como participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, previa certificación por parte de la Administración.