2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 84B - Programa de Retiro Temprano Voluntario para la Administración del Derecho al Trabajo
§ 7077. Puestos vacantes

Los puestos de empleados(as) que se acojan al Retiro Temprano Voluntario no serán ocupados por personal de nuevo reclutamiento. Las personas que en la actualidad laboran en la Administración tendrán preferencia para ocupar los puestos vacantes que surjan mediante la [implantación] del Programa de Retiro Temprano Voluntario posterior al 30 de enero de 2009.