(1) Sea conforme con las normas generalmente aceptadas de la práctica médica, a la luz de los medios modernos de comunicación y enseñanza;
(2) sea clínicamente apropiado en cuanto a tipo, frecuencia, grado, lugar y duración de los servicios o procedimientos de salud;
(3) la determinación de “necesidad médica” no sea hecha meramente para la conveniencia del paciente o del médico o para el beneficio económico de la aseguradora, organización de servicios de salud u otro proveedor de planes de salud, del tratamiento médico en sí mismo o de otro proveedor de atención médica;
(4) sea dentro del ámbito de la práctica y/o especialidad médica de la o del profesional médico licenciado quién determinó la necesidad médica, y
(5) que dicha determinación de “necesidad médica” esté basada en evidencia clínica que sostenga la determinación y esté debidamente documentada por el facultativo que trató al paciente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 301 - Administración de Seguros de Salud
Subcapítulo V - Plan de Seguros de Salud
§ 7029. Beneficiarios del plan de salud
§ 7032. Cubierta y beneficios mínimos
§ 7033. Modelos de prestación de servicios
§ 7034. Sistema de regionalización
§ 7035. Financiamiento de la Administración y del plan de salud; otros ingresos
§ 7036a. Beneficiarios—Orientación
§ 7036b. Beneficiarios—Derechos
§ 7036c. Beneficiarios—Obligaciones
§ 7036e. Proveedores—Obligaciones
§ 7036f. Negación de servicios de hospitalización y pagos facturados