2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Plan de Seguros de Salud
§ 7035. Financiamiento de la Administración y del plan de salud; otros ingresos

(a) Plan de salud.— Para el Año Fiscal 1993-94 se asigna a la Administración, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal la cantidad de dieciocho millones de dólares ($18,000,000). Para años subsiguientes, se consignará en el presupuesto de gastos de la Administración una asignación especial autorenovable de acuerdo a las necesidades del plan de salud. Se asigna, además, a la Administración para el Año Fiscal 1993-94 y para años subsiguientes, las economías que genere el Departamento en la implantación de la Ley Núm. 103 de 12 de junio [julio] de 1985, según enmendada.
(b) Gastos de funcionamiento.— Para el Año Fiscal 1993-94 se asigna a la Administración, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000). Para años subsiguientes, los gastos de funcionamiento se consignarán en la Resolución Conjunta del Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico.
(c) Las asignaciones adicionales no comprometidas que reciba el Gobierno a partir del Año Fiscal 1993-94, del programa federal Medicaid y otros fondos federales aplicables.
(d) La asignación presupuestaria de los gobiernos municipales para servicios de salud directos en áreas cubiertas por los planes de salud estará basada en los porcientos contenidos en la Tabla siguiente del Presupuesto de Fondos Ordinarios de los municipios, excluyendo la Contribución Adicional Especial (CAE), y fondos federales utilizando como base el presupuesto de fondos ordinarios del año fiscal anterior, a partir del 1ro de julio de 1997.
(e) Ingresos de la Administración provenientes de aportaciones de patronos y empleados individuales por concepto de pago de primas.
(f) Ingresos por concepto de fondos comprometidos por el Departamento para cubrir [el] arrendamiento de instalaciones médico-hospitalarias que se subarriendan.