La Administración contratará seguros de salud para el área o áreas establecidas con uno (1) o más aseguradores y/u organizaciones [de] servicios de salud autorizados a hacer negocios de seguros de salud en Puerto Rico por el Comisionado de Seguros, o por leyes especiales aprobadas para estos propósitos. De igual forma el Director Ejecutivo será la persona designada a evaluar y contratar con los proveedores de servicios de salud según definidos en este capítulo. Disponiéndose, que las organizaciones de servicios de salud que contraten con la Administración, por los servicios que presten a los beneficiarios que representa la Administración, no estarán sujetas a la jurisdicción ni reglamentación del Comisionado conforme a la sec. 1903a del Título 26. La Administración será responsable de fiscalizar y velar por la capacidad y efectividad de cumplimiento de estas organizaciones pudiendo contratar los servicios de terceros para tales fines.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 301 - Administración de Seguros de Salud
Subcapítulo V - Plan de Seguros de Salud
§ 7029. Beneficiarios del plan de salud
§ 7032. Cubierta y beneficios mínimos
§ 7033. Modelos de prestación de servicios
§ 7034. Sistema de regionalización
§ 7035. Financiamiento de la Administración y del plan de salud; otros ingresos
§ 7036a. Beneficiarios—Orientación
§ 7036b. Beneficiarios—Derechos
§ 7036c. Beneficiarios—Obligaciones
§ 7036e. Proveedores—Obligaciones
§ 7036f. Negación de servicios de hospitalización y pagos facturados