2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Plan de Seguros de Salud
§ 7034. Sistema de regionalización

(a) El asegurador y/u organizaciones de servicios de salud proveerá en cada región, todos los servicios secundarios y terciarios, según lo define el Departamento, pero sólo aquellos servicios secundarios y terciarios no provistos por el Estado, en esa área o región. Los proveedores participantes coordinarán con la Administración el alcance de los servicios secundarios y terciarios que proveerán, según se disponga en el contrato, pero sólo aquellos servicios secundarios y terciarios no provistos por el Estado, en esa área o región.
(b) En las áreas urbanas, distintos hospitales podrán funcionar como una entidad complementaria de servicios con el fin de evitar la [duplicación], controlar la utilización de las instalaciones y reducir el costo unitario de servicios.
(c) Las facilidades regionales del Departamento continuarán ofreciendo servicios a poblaciones con necesidades especiales, tales como servicios de detoxificación, centros de salud mental y otros.
(d) Cada municipio tendrá acceso a un sistema de emergencia, tanto de transporte, como de servicio.
(e) Los gobiernos municipales que hayan optado por operar o continuar operando las facilidades para prestar servicios de salud estarán sujetos a la contratación de aquellos planes de salud que haya realizado la Administración.
(f) En aquellos municipios donde operen o puedan operar en el futuro Centros de Salud Comunitarios, éstos podrán continuar prestando los servicios y contratar con los aseguradores correspondientes o la Administración, los servicios adicionales.
(g) La Administración procederá a implantar, en aquello que le corresponde, la Reforma de Salud en el Municipio de San Juan, no más tarde del 1ro de julio de 2000. A esos efectos, gestionará, negociará y contratará planes de seguros de salud con mires a extender a aquellos ciudadanos elegibles del Municipio de San Juan, la Tarjeta de Salud del Plan de Seguros de Salud del Gobierno de Puerto Rico, con todos aquellos beneficios y prerrogativas aplicables al plan. La administración municipal del Municipio de San Juan y su Legislatura Municipal facilitarán que la Administración cumpla con este mandato, ofreciendo aquella cooperación necesaria y a su alcance con mires a viabilizar la implantación de la Reforma de Salud en San Juan.