(a) Cubierta A.— La Administración establecerá una cubierta de beneficios a ser brindados por los aseguradores contratados o proveedores participantes. La cubierta comprenderá, entre otros beneficios, los siguientes: servicios ambulatorios, hospitalizaciones, salud dental, salud mental, vacunaciones y tratamientos para el virus del Papiloma Humano, estudios, pruebas y equipos para beneficiarios que requieran el uso de un ventilador para mantenerse con vida, un mínimo de un (1) turno diario de ocho (8) horas por paciente, de servicios de enfermeras(os) diestros con conocimientos en terapia respiratoria o especialistas en terapia respiratoria con conocimientos en enfermería, los suplidos que conllevan el manejo de los equipos tecnológicos, terapia física y ocupacional necesaria para el desarrollo motor de éstos pacientes, laboratorios, rayos X, así como medicamentos mediante prescripción médica, los cuales deberán ser despachados en una farmacia participante, libremente seleccionada por el asegurado, y autorizada bajo las leyes de Puerto Rico. La cubierta dispondrá para que cada beneficiario tenga a su alcance anualmente los exámenes de laboratorio e inmunización apropiados para su edad, sexo y condición física. Disponiéndose, que la lista de medicamentos para los pacientes de VIH/SIDA deberán revisarse anualmente a los fines de en caso de que la Administración lo estime pertinente, incluir aquellos nuevos medicamentos que sean necesarios para el tratamiento de la condición que serán dispensados y ofrecidos en conformidad con las mejores prácticas médicas, siempre y cuando no se afecte el State Plan suscrito por el Departamento de Salud y el Health Resources and Services Administration.
(b) Cubierta B.— La cubierta de los servicios hospitalarios estará disponible (24) horas al día, todos los días del año.
(c) Cubierta C.— En su cubierta ambulatoria los seguros deberán incluir, sin que esto constituya una limitación, lo siguiente:
(1) Servicios de Salud Preventivos
(a) Vacunación de niños y adolescentes hasta los dieciocho (18) años de edad.
(b) Vacunación contra la influenza y pulmonía a personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, y/o niños y adultos con enfermedades de alto riesgo como enfermedades pulmonares, renales, diabetes y del corazón, entre otras.
(c) Visita al médico primario para examen médico general una vez al año.
(d) Exámenes de cernimiento para cáncer ginecológico, de mama y de próstata, según las prácticas aceptables. Además, incluirán criterios para exámenes de cernimiento para cáncer de mama a las mujeres que cumplan con los siguientes requisitos:
(1) Una mamografía de referencia “baseline mammogram” a las mujeres entre treinta y cinco (35) y treinta y nueve (39) años de edad;
(2) una mamografía anual a las mujeres de cuarenta (40) años o más;
(3) una mamografía anual, tratamiento de seguimiento o pruebas de diagnóstico suplementarias, a las mujeres de cuarenta (40) años o más que tienen senos de tejido clasificado como heterogéneamente denso o extremadamente denso, según determinado en su mamografía por un radiólogo, en base a la escala de densidad del seno del Reporte de Proyección de Imagen y Sistema de Datos del Seno (“Breast Imaging Reporting and Data System”, BI-RADS, por sus siglas en inglés), promulgada por el Colegio Americano de Radiología (“American College of Radiology”);
(4) una mamografía anual, tratamiento de seguimiento o pruebas de diagnóstico suplementarias, a las mujeres con alto riesgo de desarrollar cáncer seno debido a su historial familiar, a su propio historial como paciente de cáncer, a la presencia de marcadores de alto riesgo en su perfil genético o a algún otro factor determinado por su médico.
(e) Sigmoidoscopía en adultos mayores de cincuenta (50) años a riesgo de cáncer de colon, según las prácticas aceptables.
(f) el suministro de un monitor de glucosa cada tres (3) años con reemplazo de equipo dañado, el suministro de una (1) inyección de glucagón y reemplazo de la misma en caso de su uso o por haber expirado, y un mínimo de ciento cincuenta (150) tirillas y de ciento cincuenta (150) lancetas cada mes para pacientes diagnosticados con diabetes mellitus tipo I por un especialista en endocrinología pediátrica o endocrinología.
(2) Evaluación y tratamiento de beneficiarios con enfermedades conocidas:
(3) Acceso a servicios de salud de profesionales de nutrición y dietética licenciado.— Todo beneficiario podrá seleccionar libremente al nutricionista dietista licenciado con el referido del médico primario. El beneficiario podrá seleccionar libremente su profesional de nutrición y dietética licenciado dentro de aquellos proveedores de la red contratada por el asegurador del área.
(4) Acceso al tratamiento de vacunación para el virus del Papiloma Humano, cual consiste de tres (3) dosis que se administrará conforme a lo establecido por el profesional de la salud. Esta cubierta no se limitara únicamente al tratamiento expuesto en este inciso, y se extenderá a cualquier otro tratamiento o vacuna que surja para el tratamiento y prevención del virus del Papiloma Humano.
([5]) La Administración rendirá un informe semestral a la Asamblea Legislativa que incluya entre otros la lista de medicamentos, las controversias que hayan surgido con el State Plan suscrito por el Departamento de Salud y el Health Resources and Services Administration y la cantidad de pacientes que se vean afectados por estas controversias.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 301 - Administración de Seguros de Salud
Subcapítulo V - Plan de Seguros de Salud
§ 7029. Beneficiarios del plan de salud
§ 7032. Cubierta y beneficios mínimos
§ 7033. Modelos de prestación de servicios
§ 7034. Sistema de regionalización
§ 7035. Financiamiento de la Administración y del plan de salud; otros ingresos
§ 7036a. Beneficiarios—Orientación
§ 7036b. Beneficiarios—Derechos
§ 7036c. Beneficiarios—Obligaciones
§ 7036e. Proveedores—Obligaciones
§ 7036f. Negación de servicios de hospitalización y pagos facturados