(a) El cuidado primario estará fortalecido con grupos de médicos primarios y por proveedores primarios, según se definen en la legislación y reglamentos locales y federales aplicables, que estén autorizados a ejercer en Puerto Rico.
(b) El cuidado de la sala de emergencia será de alta prioridad, tanto en el sistema de transportación por ambulancia, como en los cuidados médicos de emergencia.
(c) La Administración sólo contratará con aseguradores que no tengan, directa o indirectamente, interés económico en, o relación con dueñas subsidiarias, o afiliadas de una facilidad de salud que preste servicios a los beneficiarios del seguro de salud que este capítulo crea, excepto con aquellas organizaciones de Servicios de Salud debidamente definidas y autorizadas por el Comisionado de Seguros.
(d) Los modelos que se implanten tendrán medidas estrictas de control de utilización.
(e) Todos los modelos estarán reforzados por un sistema de educación en salud y prevención, con énfasis especial en estilo de vida, SIDA, drogadicción, y salud de la madre y [d]el niño. La promoción de la salud será responsabilidad del Departamento.
(f) Los aseguradores y/u organizaciones de servicios de salud incluirán en su modelo de prestación de servicios la utilización de todas las facilidades del Estado contratadas con el sector privado en la región.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 301 - Administración de Seguros de Salud
Subcapítulo V - Plan de Seguros de Salud
§ 7029. Beneficiarios del plan de salud
§ 7032. Cubierta y beneficios mínimos
§ 7033. Modelos de prestación de servicios
§ 7034. Sistema de regionalización
§ 7035. Financiamiento de la Administración y del plan de salud; otros ingresos
§ 7036a. Beneficiarios—Orientación
§ 7036b. Beneficiarios—Derechos
§ 7036c. Beneficiarios—Obligaciones
§ 7036e. Proveedores—Obligaciones
§ 7036f. Negación de servicios de hospitalización y pagos facturados