(a) El Fondo entrará en acuerdos escritos con la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico (OCIF), con la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) y con las instituciones depositarias, para evaluar y determinar cuáles instituciones podrán ofrecer cuentas IOLTA y emitir una certificación a tales efectos. El Fondo identificará las cuentas IOLTA en cada institución depositaria certificada y así poder recibir directamente los fondos IOLTA devengados de las cuentas IOLTA.
(b) Las instituciones depositarias bajo la jurisdicción de OCIF y/o de COSSEC tendrán que ofrecer un interés igual o mayor a las cuentas IOLTA que el interés no promocional más alto que ofrece a sus clientes regulares en cuentas comerciales.
(c) Los cargos por servicio que podrá cobrar la institución depositaria estarán limitados a los cargos que sean razonables y que estén relacionados a la operación básica de la cuenta IOLTA, tales como cargo por cheque, cargo por transacción y cargo por mantenimiento. No serán cargos razonables, sin que se entienda como una limitación, los cargos por cheque devuelto y los cargos por sobregiro.
(d) Deberes de instituciones depositarias participantes reguladas por OCIF y/o por COSSEC:
(1) Luego de identificar las cuentas IOLTA según designadas y descritas en este capítulo, la institución depositaria certificada deberá:
(A) Restar del interés total devengado cualquier cargo por servicio que deba la cuenta IOLTA, disponiendo que el cargo por servicio será igual o menor que el cargo menor que ofrece a sus clientes regulares en cuentas comerciales; y entonces:
(B) el interés remanente al Fondo de Acceso a la Justicia.
(2) Este proceso deberá ocurrir al menos cuatro (4) veces al año, y según lo definan los reglamentos de OCIF, de COSSEC y de la Junta Administrativa del Fondo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Disposiciones Miscelaneas
Capítulo 58 - Fondo para el Acceso a la Justicia
§ 697. Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico
§ 698. Junta Administrativa del Fondo para el Acceso a la Justicia
§ 699. Financiación y logística
§ 700. Funciones de la Junta Administrativa del Fondo
§ 701. Regulación y certificación de las instituciones depositarias