(a) En ningún año fiscal la Junta Administrativa podrá utilizar, de ninguna forma, más del diez por ciento (10%) de todos los fondos, o intereses que generen los mismos, que reciba el Fondo de Acceso a la Justicia para sufragar los gastos operacionales y administrativos del Fondo.
(b) La Junta Administrativa podrá nombrar un Director Ejecutivo que dirija los trabajos del Fondo y aquellos funcionarios adicionales que estime necesarios para llevar a cabo sus funciones. La Junta Administrativa podrá prescindir de los servicios de estos funcionarios cuando lo considere oportuno, en atención a la legislación laboral aplicable.
(c) Por medio de este capítulo se le otorgará al Fondo una asignación inicial y única de trescientos mil dólares ($300,000) para poder iniciar sus labores administrativas. A partir del Año Fiscal 2013-2014, el Secretario de Hacienda solicitará anualmente, de forma independiente a su asignación presupuestaria, doscientos mil dólares ($200,000) para la operación anual del Fondo.
(d) La Junta Administrativa estará autorizada a establecer la infraestructura necesaria para llevar a cabo la encomienda de este capítulo. Se establece que la entidad sin fines de lucro que se establezca no es una Agencia de Gobierno, y una vez se establezca, tendrá la autoridad para solicitar los fondos provistos en el inciso (c) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Disposiciones Miscelaneas
Capítulo 58 - Fondo para el Acceso a la Justicia
§ 697. Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico
§ 698. Junta Administrativa del Fondo para el Acceso a la Justicia
§ 699. Financiación y logística
§ 700. Funciones de la Junta Administrativa del Fondo
§ 701. Regulación y certificación de las instituciones depositarias