(a) Se crea la Junta Administrativa del Fondo para el Acceso a la Justicia, o Junta Administrativa, la cual se compondrá de nueve (9) miembros. Éstos tendrán que ser mayores de 21 años; y tener experiencia en el proceso de ofrecimiento de servicios legales gratuitos a clientes de escasos recursos económicos. Tres (3) de ellos, deberán ser abogados admitidos a la práctica legal en la jurisdicción de Puerto Rico, con un mínimo de cinco (5) años de experiencia laboral en la profesión legal. Un miembro tendrá que ser un profesional de las finanzas y/o la contabilidad, con una experiencia mínima de cinco (5) años, en su quehacer profesional. Otro miembro será una persona que forme parte del ámbito académico, cívico, comunitario o de notable participación y con amplio reconocimiento en la sociedad civil. Los demás miembros serán abogados debidamente admitidos a la práctica legal en Puerto Rico.
(b) Los miembros de la Junta Administrativa serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, uno de los cuales será designado como Presidente. El Presidente de la Junta Administrativa nombrado por el Gobernador deberá contar con el consejo y el consentimiento del Senado de Puerto Rico.
(c) El Secretario del Departamento de Justicia, el Presidente de la Asociación de Abogados de Puerto Rico, el Presidente del Colegio de Abogados, y los decanos de las Escuelas de Derecho de Puerto Rico que tengan programas de asistencia legal, serán miembros ex officio de la Junta Administrativa del Fondo. Los miembros ex officio tendrán voz, pero no voto, y no se considerarán para la determinación de quórum. Cada miembro ex officio podrá designar una persona que le represente en las gestiones ante la Junta Administrativa.
(d) Ni los empleados ni los miembros de las juntas de directores de las entidades de acceso a la justicia que reciban dineros del Fondo podrán ser miembros de la Junta Administrativa, así como tampoco podrán ser miembros los abogados que presten servicios legales gratuitos a través de tales entidades. Esta prohibición no aplicará a los miembros ex officio ni a sus representantes.
(e) Ningún funcionario público electo podrá fungir como integrante de la Junta Administrativa.
(f) Los miembros de la Junta Administrativa ocuparán sus posiciones por un período de tres (3) años, excepto que los primeros nombramientos serán escalonados de la siguiente manera para evitar que los términos de más de dos miembros expiren en un mismo año: un (1) miembro será nombrado por un término de un (1) año; dos (2) miembros serán nombrados por un término de dos (2) años, y los restantes dos (2) miembros serán nombrados por un término de tres (3) años. Los miembros de la Junta podrán servir un máximo de dos (2) términos consecutivos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Disposiciones Miscelaneas
Capítulo 58 - Fondo para el Acceso a la Justicia
§ 697. Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico
§ 698. Junta Administrativa del Fondo para el Acceso a la Justicia
§ 699. Financiación y logística
§ 700. Funciones de la Junta Administrativa del Fondo
§ 701. Regulación y certificación de las instituciones depositarias