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§ 694. Creación - Para crear el “Fondo para el Acceso a la Justicia...
§ 695. Definiciones - (a) Fondo.— Se refiere al “Fondo para el Acceso a...
§ 696. Cuentas IOLTA - (a) Todo abogado o bufete de abogados, según sea determinado...
§ 697. Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico - (a) Se constituye el Fondo para el Acceso a la...
§ 698. Junta Administrativa del Fondo para el Acceso a la Justicia - (a) Se crea la Junta Administrativa del Fondo para el...
§ 699. Financiación y logística - (a) En ningún año fiscal la Junta Administrativa podrá utilizar,...
§ 700. Funciones de la Junta Administrativa del Fondo - (a) Establecer las normas y velar por el cumplimiento de...
§ 701. Regulación y certificación de las instituciones depositarias - (a) El Fondo entrará en acuerdos escritos con la Oficina...
§ 702. Deber de reportar participación en IOLTA - (a) Todo abogado admitido a la práctica legal en Puerto...