(a) Establecer las normas y velar por el cumplimiento de las mismas en cuanto al Fondo y a las cuentas IOLTA en las instituciones depositarias, asegurando la integridad de dichos fondos, el mayor rendimiento y su mejor uso.
(b) Cualificar a las organizaciones sin fines de lucro que provean servicios legales a ciudadanos que se encuentren bajo los estándares de pobreza como entidad de acceso a la justicia, que serán elegibles para recibir aportaciones del Fondo. Los criterios para designar tales entidades deberán ser análogos a los que se exigen a los programas que reciben fondos de la Legal Services Corporation.
(c) Distribuir los dineros del Fondo a las Entidades de Acceso a la Justicia que provean representación legal gratuita a indigentes en casos de naturaleza civil, de familia y administrativo. La distribución se hará cada seis (6) meses. La distribución podrá hacerse a través de una concesión, subvención (“grant”) o contrato.
(d) Implementará directrices respecto al uso de los fondos otorgados para avanzar el desarrollo de programas innovadores y costo-efectivos.
(e) Implementar la reglamentación que entienda necesaria para regular el proceso de administración y distribución de los dineros del Fondo para los propósitos aquí establecidos.
(f) Rendir un informe anual al Gobernador de Puerto Rico y a los Presidentes de los Cuerpos de la Asamblea Legislativa, sobre los desembolsos y las funciones que lleve a cabo. Deberá además, rendir todos aquellos informes que le sean solicitados por el Poder Legislativo y Ejecutivo, siempre y cuando se sustenten sobre bases razonables y legales.
(g) Rendir un informe anual al Contralor de Puerto Rico sobre los desembolsos que lleve a cabo, y estará sujeta a auditorías del Contralor.
(h) Recibir y evaluar un informe anual que habrán de rendir, al cierre del año fiscal, las organizaciones que se beneficien del Fondo, que dé cuenta detallada del uso de los dineros desembolsados por el Fondo.
(i) Recibir y evaluar un informe anual que habrán de rendir, al cierre del año fiscal, los abogados y bufetes de abogados que tengan cuentas IOLTA. La divulgación de información estará limitada a aquella que sea necesaria para velar por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo y sin que tal divulgación viole los Cánones de Ética Profesional.
(j) Ofrecer fondos a organizaciones sin fines de lucro que brinden asesoría y asistencia legal para la prevención de ejecuciones de hipotecas residenciales a personas de escasos recursos.
(k) Crear alianzas y acuerdos colaborativos con la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico, para lograr el desarrollo comunitario en comunidades de escasos recursos. La Junta Administrativa deberá atender este asunto con la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y con la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico previo a su vigencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Disposiciones Miscelaneas
Capítulo 58 - Fondo para el Acceso a la Justicia
§ 697. Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico
§ 698. Junta Administrativa del Fondo para el Acceso a la Justicia
§ 699. Financiación y logística
§ 700. Funciones de la Junta Administrativa del Fondo
§ 701. Regulación y certificación de las instituciones depositarias