Nada de lo dispuesto en este capítulo deberá afectar en forma negativa lo ya establecido en la Región Turística de Porta del Sol ni el Distrito Especial Turístico de la Montaña; en cambio, la Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá incluir a estas regiones en toda medida, proyecto o actividad que pueda resultar en beneficio de la misma. Se ordena al Comité Permanente para la Creación, Desarrollo, Implementación y Mantenimiento de una Marca “País”, según creado mediante las secs. 6982 et seq. de este título, conocidas como “Ley para el Desarrollo de una Marca País”, considerar los trabajos realizados bajo el nombre y la marca “Porta del Sol-Puerto Rico”; y el Distrito Turístico de la Montaña, según las secs. 6941 et seq. de este título, creada bajo las disposiciones de este capítulo, para integrarlos en el desarrollo de la marca en lo concerniente al reglón de destino turístico de Porta del Sol y el Distrito Turístico de la Montaña.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 170A - Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico
§ 6989a. Creación de las Regiones Turísticas
§ 6989d. Plan de Desarrollo del Turismo Sostenible
§ 6989e. Junta Ejecutiva; creación
§ 6989h. Facultades del Presidente de la Junta Ejecutiva
§ 6989m. Designación de personal y establecimiento de oficinas regionales
§ 6989n. Preparación de Inventario por los Municipios