Se ordena a los municipios, mencionados en la sec. 6989b de este título, preparar y presentar a la Junta Ejecutiva un inventario detallado de lo siguiente: atracciones turísticas, eco- turísticas y gastronómicas, festividades, actividades culturales, lista de hospederías y sistemas de transporte disponible; así como las necesidades de infraestructura de cada municipio, información sobre desarrollo turístico actual y potenciales de la zona y cualquier otra información que la Junta Ejecutiva estime pertinente. También someterán una lista de los artesanos residentes, de las fiestas populares y culturales que se celebren en esos municipios. Esta información deberá ser sometida a la Compañía de Turismo de Puerto Rico en o antes de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 170A - Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico
§ 6989a. Creación de las Regiones Turísticas
§ 6989d. Plan de Desarrollo del Turismo Sostenible
§ 6989e. Junta Ejecutiva; creación
§ 6989h. Facultades del Presidente de la Junta Ejecutiva
§ 6989m. Designación de personal y establecimiento de oficinas regionales
§ 6989n. Preparación de Inventario por los Municipios