Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas rotular las zonas y carreteras comprendidas dentro de las regiones turísticas, por medio de letreros escritos en el idioma español o en los idiomas español e inglés, utilizando el español primero y cuando se trate de señas, con aquellas utilizadas internacionalmente. El Departamento dará prioridad a las zonas y carreteras que delimite la Junta Ejecutiva por recomendación del Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales. A tenor con lo dispuesto en la sec. 6989i de este título, se redactará un plan aplicable a las rotulaciones que permitirá la rotulación por medio de entidades interesadas, públicas o privadas, en coordinación con la Junta Ejecutiva.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 170A - Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico
§ 6989a. Creación de las Regiones Turísticas
§ 6989d. Plan de Desarrollo del Turismo Sostenible
§ 6989e. Junta Ejecutiva; creación
§ 6989h. Facultades del Presidente de la Junta Ejecutiva
§ 6989m. Designación de personal y establecimiento de oficinas regionales
§ 6989n. Preparación de Inventario por los Municipios