2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 170A - Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico
§ 6989o. Informes

Luego de celebrada cada reunión trimestral, y no más tarde de quince (15) días de celebrada la misma, la Junta Ejecutiva proveerá un informe tipo acta sobre los asuntos discutidos y presentados en dicha reunión; así como los planes delineados para la ejecución de los proyectos y desarrollos de las regiones turísticas. Este informe deberá ser circulado a todos los alcaldes de los municipios que formen parte de la región turística y a todos los miembros de la Junta Ejecutiva. Luego que el alcalde reciba el Acta sobre los asuntos discutidos por la Junta Ejecutiva, deberá comentarla y hacer sugerencias en torno a los proyectos y/o desarrollos de naturaleza turística propuestos dentro de su territorio municipal y deberá enviarla de vuelta a la Junta Ejecutiva.