El Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá establecer oficinas regionales, en aquellas regiones turísticas que actualmente no cuenten con una oficina regional y estará facultado para organizar los servicios prestados por estas oficinas y la distribución de recursos económicos y personal de conformidad al Plan de Desarrollo de cada región turística. Las oficinas regionales estarán a cargo de brindar apoyo técnico y de capacitación a la industria turística y a los municipios que componen cada región.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 170A - Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico
§ 6989a. Creación de las Regiones Turísticas
§ 6989d. Plan de Desarrollo del Turismo Sostenible
§ 6989e. Junta Ejecutiva; creación
§ 6989h. Facultades del Presidente de la Junta Ejecutiva
§ 6989m. Designación de personal y establecimiento de oficinas regionales
§ 6989n. Preparación de Inventario por los Municipios