La Compañía de Turismo de Puerto Rico estará a cargo del mercadeo del nombre y marca para cada una de las regiones turísticas. Una vez establecida será una marca registrada propiedad de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Ninguna persona natural o jurídica podrá utilizar el nombre de las regiones turísticas para propósito alguno, sin el consentimiento previo de la Junta Ejecutiva de las Regiones Turísticas, con excepción de la Compañía de Turismo de Puerto Rico la que estará exenta de este requisito. La Compañía de Turismo de Puerto Rico realizará las gestiones necesarias para registrar las marcas de las distintas regiones turísticas en el Departamento de Estado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 170A - Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico
§ 6989a. Creación de las Regiones Turísticas
§ 6989d. Plan de Desarrollo del Turismo Sostenible
§ 6989e. Junta Ejecutiva; creación
§ 6989h. Facultades del Presidente de la Junta Ejecutiva
§ 6989m. Designación de personal y establecimiento de oficinas regionales
§ 6989n. Preparación de Inventario por los Municipios