Para llevar a cabo lo dispuesto en la sec. 693 de este título, se asigna para el año fiscal 1969–70, de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, la suma de ciento cincuenta mil dólares ($150,000). Las cantidades necesarias para los años subsiguientes se incluirán en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas
Capítulo 63 - Venta de Parcelas a Usufructuarios u Ocupantes
§ 689a. Transmisión de título de propiedad mediante certificaciones
§ 690. Delegación de funciones
§ 692. Requisitos reglamentarios
§ 693. Información de derechos y responsabilidades