Requisitos de candidatos.—
(a) Deben ser agregados bona fide, esto es, un jefe de familia que resida en la zona rural, cuyo hogar se levante sobre terrenos pertenecientes a otra persona o a una entidad privada o pública, cuyo único medio de vida sea el trabajo a jornal y que no posea terrenos en calidad de dueño.
(b) La Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas podrá discrecionalmente extender los beneficios del Título V de la Ley de Tierras, las secs. 551 a 556 de este título, a personas que llenando los demás requisitos, residan en la zona urbana siempre que devenguen su jornal en faenas agrícolas, y a personas que residan en las zonas rurales y que no devenguen jornal en faenas agrícolas.
(c) No son elegibles aquellas personas que tienen suficiente capital o cuyos ingresos, a juicio de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas, les permita adquirir tierras sin la ayuda de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda.
(d) La Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas podrá extender los beneficios del Título V, secs. 551 a 556 de este título a maestros de instrucción pública, ministros de la religión y agentes del orden público que trabajen en tales comunidades rurales, mediante un contrato de arrendamiento de parcela.
Selección de candidatos y adjudicación de parcelas.
(a)
(b)
(c) Se dará preferencia en las investigaciones a las personas que viven dentro de la finca, objeto de la expropiación. En segundo lugar tendrán preferencia las familias que viven agregadas en las fincas adyacentes a la finca adquirida. En tercer lugar todas aquellas familias agregadas que residan en los barrios cercanos dentro de los límites municipales.
(d) La adjudicación de parcelas entre los candidatos aceptados se hará mediante sorteo, exceptuándose aquellos agregados que vivan en la finca a repartirse y a quienes se les adjudicará sin necesidad de sorteo, la parcela donde tienen enclavada la casa, o la parcela más próxima a ésta en caso de que la localización de la casa impida la parcelación de la finca.
(e) Los agregados no agraciados con una parcela en un sorteo tendrán preferencia en los próximos sorteos a efectuarse en el mismo barrio o barrios adyacentes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas
Capítulo 63 - Venta de Parcelas a Usufructuarios u Ocupantes
§ 689a. Transmisión de título de propiedad mediante certificaciones
§ 690. Delegación de funciones
§ 692. Requisitos reglamentarios
§ 693. Información de derechos y responsabilidades