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§ 681. Título de propiedad - Se autoriza al Secretario de la Vivienda de Puerto Rico...
§ 682. Venta de parcelas - (a) Hayan construido en, o trasladado su casa a dicha...
§ 682a. Restricciones - (1) Divorcio, cuando uno de los cónyuges le ceda su...
§ 683. Retención o venta - (a) El Secretario retendrá el título de propiedad en aquellos...
§ 685. Arrendamientos - (1) El uso que se le esté dando al solar...
§ 686. Limitación de parcelas - El Secretario de la Vivienda no venderá más de una...
§ 687. Inhabilitación - Cualquier persona a la cual se le haya vendido una...
§ 688. Hipotecas - En aquellos casos en que el Banco de la Vivienda...
§ 689. Contratos anteriores - En casos de ventas de parcelas bajo las disposiciones de...
§ 689a. Transmisión de título de propiedad mediante certificaciones - La transmisión del título de propiedad mediante escritura pública autorizada...
§ 690. Delegación de funciones - Se autoriza al Secretario de la Vivienda a delegar en...
§ 691. Exenciones - Las escrituras otorgadas por el Secretario de la Vivienda en...
§ 692. Requisitos reglamentarios - Requisitos de candidatos.— (a) Deben ser agregados bona fide, esto...
§ 693. Información de derechos y responsabilidades - El Secretario de la Vivienda, en coordinación con el Secretario...
§ 694. Reglamentos - Todo reglamento adoptado por el Secretario de la Vivienda para...
§ 695. Derecho de propiedad; servidumbres - A los usufructuarios u ocupantes que adquieran el título de...
§ 697. Asignaciones - Para llevar a cabo lo dispuesto en la sec. 693...