Se autoriza al Secretario de la Vivienda a delegar en funcionarios o empleados subalternos para que comparezcan en su nombre y representación y otorguen las escrituras de compraventa de parcelas. Se le faculta, además, a nombrar sin sujeción a las disposiciones de la Ley Núm. 345 de 12 de mayo de 1947, y a contratar los servicios profesionales, técnicos o administrativos necesarios para poder efectuar los propósitos de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas
Capítulo 63 - Venta de Parcelas a Usufructuarios u Ocupantes
§ 689a. Transmisión de título de propiedad mediante certificaciones
§ 690. Delegación de funciones
§ 692. Requisitos reglamentarios
§ 693. Información de derechos y responsabilidades