2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 63 - Venta de Parcelas a Usufructuarios u Ocupantes
§ 690. Delegación de funciones

Se autoriza al Secretario de la Vivienda a delegar en funcionarios o empleados subalternos para que comparezcan en su nombre y representación y otorguen las escrituras de compraventa de parcelas. Se le faculta, además, a nombrar sin sujeción a las disposiciones de la Ley Núm. 345 de 12 de mayo de 1947, y a contratar los servicios profesionales, técnicos o administrativos necesarios para poder efectuar los propósitos de este capítulo.