Las escrituras otorgadas por el Secretario de la Vivienda en virtud de este capítulo quedan exentas del pago de cualquier derecho o arancel notarial, y las escrituras otorgadas en virtud de la sec. 682 de este título estarán también exentas del pago de derechos para la inscripción en las correspondientes secciones del Registro de la Propiedad de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas
Capítulo 63 - Venta de Parcelas a Usufructuarios u Ocupantes
§ 689a. Transmisión de título de propiedad mediante certificaciones
§ 690. Delegación de funciones
§ 692. Requisitos reglamentarios
§ 693. Información de derechos y responsabilidades