A los usufructuarios u ocupantes que adquieran el título de propiedad conforme a lo dispuesto en este capítulo le serán aplicables todas las leyes relativas al disfrute del derecho de propiedad; Disponiéndose, que todas las servidumbres que existen sobre estas parcelas a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades continuarán ejercitándose y no estarán incluidas en el título que se traspase a favor del adquiriente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas
Capítulo 63 - Venta de Parcelas a Usufructuarios u Ocupantes
§ 689a. Transmisión de título de propiedad mediante certificaciones
§ 690. Delegación de funciones
§ 692. Requisitos reglamentarios
§ 693. Información de derechos y responsabilidades