La transmisión del título de propiedad mediante escritura pública autorizada en este capítulo podrá efectuarse también mediante certificaciones de la transmisión de título de propiedad que expida el Secretario de la Vivienda o un funcionario del Departamento de la Vivienda en quien éste delegue. Tales certificaciones serán inscribibles en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico y contendrán el nombre y circunstancias personales de cada titular adquirente y los demás datos necesarios para la inscripción a tenor con el Artículo 9 de la Ley Hipotecaria. Las mismas estarán cubiertas por las disposiciones de la sec. 691 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas
Capítulo 63 - Venta de Parcelas a Usufructuarios u Ocupantes
§ 689a. Transmisión de título de propiedad mediante certificaciones
§ 690. Delegación de funciones
§ 692. Requisitos reglamentarios
§ 693. Información de derechos y responsabilidades