Se dispone expresamente que a partir de la vigencia de esta ley, no se aceptarán nuevas solicitudes de beneficios al amparo de las secs. 6851 a 6857 de este título. Además, a partir de la vigencia de esta ley no se extenderán las asignaciones de fondos al Fondo Especial de Incentivos de Barcos Cruceros de Puerto Rico creado por las secs. 6851 a 6857 de este título. Cualquier cantidad sobrante o que permanezca en dicho fondo será trasladada a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, sin perjuicio de solicitudes de beneficios ya presentadas bajo las disposiciones de las secs. 6851 a 6857 de este título o que estén en curso al momento de la aprobación de esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 155A - Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico
§ 6861. Fondo de la Autoridad de los Puertos—Creación
§ 6861a. Fondo de la Compañía de Turismo—Creación
§ 6861b. Establecimiento de incentivos a compañías u operadores de barcos cruceros
§ 6861f. Administración de fondos
§ 6861g. Programa de Internado Académico