Durante el período comenzando con la vigencia de esta ley hasta que entre en vigencia cualquier reglamento a ser promulgado al amparo de este capítulo, los incentivos provistos bajo este capítulo estarán sujetos a todas las disposiciones del Reglamento 7103 de 10 de marzo de 2006, conocido como el “Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros”, el Reglamento 7816 de 14 de diciembre de 2009, conocido como la “Primera Enmienda al Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros”, así como toda determinación administrativa, carta circular u otro comunicado oficial del Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico al amparo de las secs. 6851 a 6857 de este título o la Ley Núm. 99 de 12 de junio de 2008, en todas aquellas disposiciones que no sean inconsistentes con las disposiciones de este capítulo. Igualmente, los reglamentos vigentes en otras agencias, incluyendo la Compañía de Comercio y Exportación, al amparo de las secs. 6851 a 6857 de este título, continuarán vigentes en todas aquellas disposiciones que no sean inconsistentes con las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 155A - Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico
§ 6861. Fondo de la Autoridad de los Puertos—Creación
§ 6861a. Fondo de la Compañía de Turismo—Creación
§ 6861b. Establecimiento de incentivos a compañías u operadores de barcos cruceros
§ 6861f. Administración de fondos
§ 6861g. Programa de Internado Académico