(a) La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico y la Compañía de Turismo de Puerto Rico establecerán mediante reglamentación al efecto, todo lo concerniente en cuanto a la forma y manera en que se solicitarán y otorgarán los incentivos a los fines que se garantice una sana administración de fondos públicos.
(b) Será obligación de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico el velar porque los fondos asignados al Fondo de la Autoridad sean utilizados conforme a la reglamentación que ésta establezca. Será obligación de la Compañía de Turismo de Puerto Rico el velar por que los fondos asignados al Fondo de la Compañía sean utilizados conforme a la reglamentación que ésta establezca.
(c) En o antes de noventa (90) días al cierre de cada año fiscal, la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico y la Compañía de Turismo de Puerto Rico rendirán un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre el cumplimiento y administración de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 155A - Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico
§ 6861. Fondo de la Autoridad de los Puertos—Creación
§ 6861a. Fondo de la Compañía de Turismo—Creación
§ 6861b. Establecimiento de incentivos a compañías u operadores de barcos cruceros
§ 6861f. Administración de fondos
§ 6861g. Programa de Internado Académico