Es política pública del Gobierno de Puerto Rico capacitar al máximo las aptitudes de aquellos estudiantes que se preparan académicamente en profesiones asociadas a la industria turística. A tales fines, se establece un Programa de Internado Académico a ser reglamentado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, que permita que los estudiantes de las universidades de Puerto Rico puedan realizar los internados requeridos como parte de sus currículos en los cruceros que cobija este capítulo. La Compañía de Turismo de Puerto Rico tendrá un periodo de un año a partir de la aprobación de esta ley para establecer dicho Programa en coordinación con las líneas de crucero y con las universidades del país.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 155A - Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico
§ 6861. Fondo de la Autoridad de los Puertos—Creación
§ 6861a. Fondo de la Compañía de Turismo—Creación
§ 6861b. Establecimiento de incentivos a compañías u operadores de barcos cruceros
§ 6861f. Administración de fondos
§ 6861g. Programa de Internado Académico