(a) Durante el Año Fiscal 2011-2012, cinco millones de dólares ($5,000,000) provenientes de fondos propios de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, y cuatro millones de dólares ($4,000,000) que la Oficina de Gerencia y Presupuesto identifique como parte del Presupuesto General, sujeto al cumplimiento de la sec. 6861b de este título.
(b) Durante los Años Fiscales desde el 2012-2013 hasta el 2013-2014, cuatro millones de dólares ($4,000,000.00) anuales provenientes de fondos propios de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, y cinco millones quinientos mil dólares ($5,500,000.00) anuales que la Oficina de Gerencia y Presupuesto ha identificado como parte del Presupuesto General, sujeto al cumplimiento de la sec. 6861b de este título.
(c) Las asignaciones de dinero dispuestas por este capítulo y las que en el futuro destine la Asamblea Legislativa al fondo especial aquí creado.
(d) Cualesquiera otros dineros que se donasen, traspasaren o cedieren por organismos de los gobiernos federales, estatales, municipales, o entidades o personas privadas, incluyendo el Fondo Presupuestario creado en virtud de las secs. 101 et seq. de este título.
(e) Las cantidades que permanezcan en el Fondo de la Autoridad al cierre de cada año fiscal permanecerán en dicho fondo y podrán ser utilizadas para los propósitos dispuestos en este capítulo en años fiscales subsiguientes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 155A - Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico
§ 6861. Fondo de la Autoridad de los Puertos—Creación
§ 6861a. Fondo de la Compañía de Turismo—Creación
§ 6861b. Establecimiento de incentivos a compañías u operadores de barcos cruceros
§ 6861f. Administración de fondos
§ 6861g. Programa de Internado Académico