(a) Durante los años fiscales desde el 2011-2012 hasta el 2013-2014, la cantidad de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000.00) anuales provenientes de fondos propios de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Durante el año fiscal 2013-2014, cinco millones quinientos mil dólares ($5,500,000.00) provenientes de fondos propios de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, y cinco millones quinientos mil dólares ($5,500,000.00) que la Oficina de Gerencia y Presupuesto identificará como parte del Presupuesto General, sujeto al cumplimiento de la sec. 6861b de este título. Durante los años fiscales 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, seis millones doscientos cincuenta mil dólares ($6,250,00.00), provenientes de fondos propios de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, y seis millones quinientos mil dólares ($6,500,000.00) que la Oficina de Gerencia y Presupuesto identificará como parte del Presupuesto General, sujeto al cumplimiento de la sec. 6861b de este título. Durante los años fiscales 2018-2019 y 2019-2020, las cantidades necesarias para el pago del incentivo provendrán en su totalidad de los ingresos propios de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, sujeto al cumplimiento de la sec. 6861b de este título.
(b) Las asignaciones de dinero dispuestas por este capítulo y las que en el futuro destine la Asamblea Legislativa al fondo especial aquí creado.
(c) Cualesquiera otros dineros que se donasen, traspasaren o cedieren por organismos de los gobiernos federales, estatales, municipales, o entidades o personas privadas, incluyendo el Fondo Presupuestario creado en virtud de las secs. 101 et seq. de este título.
(d) Las cantidades que permanezcan en el Fondo de la Compañía al cierre de cada año fiscal permanecerán en dicho fondo y podrán ser utilizadas para los propósitos dispuestos en este capítulo en años fiscales subsiguientes.
(e) El balance consolidado, de haber alguno, del Fondo de la Autoridad de los Puertos, según establecido en de la sec. 6861(b) de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 155A - Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico
§ 6861. Fondo de la Autoridad de los Puertos—Creación
§ 6861a. Fondo de la Compañía de Turismo—Creación
§ 6861b. Establecimiento de incentivos a compañías u operadores de barcos cruceros
§ 6861f. Administración de fondos
§ 6861g. Programa de Internado Académico