Sólo tendrán derecho a solicitar los incentivos dispuestos en este capítulo los dueños y operadores de barcos cruceros, las entidades dedicadas a la venta de ofertas de viaje establecidos en Puerto Rico o en el exterior y las organizaciones autorizadas por la Compañía de Turismo de Puerto Rico a recoger pasajeros en los muelles, según sea el caso; Disponiéndose, que las agencias o agentes de éstos en Puerto Rico tendrán la facultad de gestionar, tramitar y recibir tales beneficios como parte de la relación comercial con sus representados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 155A - Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico
§ 6861. Fondo de la Autoridad de los Puertos—Creación
§ 6861a. Fondo de la Compañía de Turismo—Creación
§ 6861b. Establecimiento de incentivos a compañías u operadores de barcos cruceros
§ 6861f. Administración de fondos
§ 6861g. Programa de Internado Académico