(a) Toda empresa de excursión turística autorizada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico a ofrecer excursiones o transportación turística en los muelles de Puerto Rico, en donde recoge o deja pasajeros, tendrá derecho a ofrecer sus servicios y a contratar directamente con las compañías de barcos cruceros y podrá recibir una aportación básica de un ($1.00) dólar por cada pasajero de barcos cruceros que adquiera una excursión en el barco crucero en el cual viaja. Las empresas de excursión podrán recibir una aportación especial de cuatro dólares ($4.00) por cada pasajero de barcos cruceros que adquiera una excursión en el barco crucero en el cual viaje, siempre y cuando esta excursión incluya una visita a los municipios de Vieques y/o Culebra. La aportación especial para excursiones a Vieques y Culebra será en adición a la aportación básica. La Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá variar la aportación por pasajero, según la necesidad de incentivar la compra de estas excursiones y la competitividad del mercado. Los incentivos descritos en este inciso estarán vigentes hasta el Año Fiscal 2019-2020, inclusive.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 155A - Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico
§ 6861. Fondo de la Autoridad de los Puertos—Creación
§ 6861a. Fondo de la Compañía de Turismo—Creación
§ 6861b. Establecimiento de incentivos a compañías u operadores de barcos cruceros
§ 6861f. Administración de fondos
§ 6861g. Programa de Internado Académico