En aquellos casos de salud mental en que sea clínicamente necesario o beneficioso el psiquiatra podrá, en conjunto con el equipo inter o multidisciplinario, concederle un pase al adulto ingresado de forma voluntaria o involuntaria, aún cuando no esté en condiciones para ser dado de alta. No será necesario notificar al tribunal en estos casos, pero sí será requerido notificar a la mayor brevedad posible al familiar más cercano o tutor del adulto sobre el pase concedido.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 201A - Ley de Salud Mental del 2000
Subcapítulo IV - Sistema de Cuidado de Salud Mental para Adultos
§ 6155g. Petición de alta; cambio de status; vista
§ 6155j. Tratamiento compulsorio
§ 6155l. Detención temporera de veinticuatro (24) horas
§ 6155m. Petición de ingreso involuntario por un máximo de quince (15) días
§ 6155n. Petición para orden de extensión de ingreso involuntario
§ 6155o. Petición de alta de ingreso involuntario
§ 6155q. Celebración de vistas
§ 6155r. Derecho a representación legal