Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la petición de alta, el adulto será evaluado por un psiquiatra en consulta con el equipo inter o multidisciplinario, quienes determinarán si el adulto constituye peligro para sí, para otros o para propiedad alguna, como indicador de trastorno mental. De no ocurrir dicha evaluación, el adulto será dado de alta de inmediato. Si como resultado de la petición de alta, y luego de la evaluación, el psiquiatra en consulta con el equipo inter o multidisciplinario, determina que el adulto constituye peligro, se procederá a solicitar una orden de ingreso involuntario, que no excederá el término de quince (15) días y el cambio de status de ingreso voluntario a involuntario, dentro de las próximas veinticuatro (24) horas. Mientras ocurra este proceso, el adulto continuará hospitalizado. Se continuará con los procedimientos de ingreso involuntario dispuestos en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 201A - Ley de Salud Mental del 2000
Subcapítulo IV - Sistema de Cuidado de Salud Mental para Adultos
§ 6155g. Petición de alta; cambio de status; vista
§ 6155j. Tratamiento compulsorio
§ 6155l. Detención temporera de veinticuatro (24) horas
§ 6155m. Petición de ingreso involuntario por un máximo de quince (15) días
§ 6155n. Petición para orden de extensión de ingreso involuntario
§ 6155o. Petición de alta de ingreso involuntario
§ 6155q. Celebración de vistas
§ 6155r. Derecho a representación legal