(1) Todo adulto que empiece a recibir, voluntaria o involuntariamente, servicios de salud mental en una sala de emergencia, recibirá dentro de las primeras veinticuatro (24) horas, los siguientes servicios, entre otros:
(a) Historial médico;
(b) un examen físico;
(c) análisis de laboratorios cuando sean necesarios para descartar condiciones fisiológicas u orgánicas como parte de un diagnóstico diferencial;
(d) una evaluación psiquiátrica por un psiquiatra o en su ausencia por un médico luego de consultar vía telefónica con un psiquiatra; en el último caso, el psiquiatra tendrá veinticuatro (24) horas para consignar en el expediente clínico su decisión y cumplimentar la correspondiente certificación al tribunal en los casos de ingreso involuntario;
(e) una evaluación psicológica, si es clínicamente indicada;
(f) una evaluación social;
(g) un diagnóstico psiquiátrico en sus cinco (5) ejes según el DSM-IV-TR o según el manual clínico vigente al momento;
(h) un plan de tratamiento inicial;
(i) disposición final, o sea, después que esté estabilizado, referir al nivel de cuidado correspondiente de acuerdo al diagnóstico y la severidad del cuadro clínico que presenta al momento y no se puede estabilizar, se procederá a hospitalizar;
(2) Disponiéndose, que todo adulto que sea hospitalizado, voluntaria o involuntariamente, en un hospital psiquiátrico o salas o unidades de hospitalización psiquiátricas, en hospitales generales o salas o unidades de psiquiatría; de las adicciones o medicina adictiva en hospitales generales, recibirá dentro de las veinticuatro (24) horas, los siguientes servicios:
(a) Historial médico;
(b) un examen físico;
(c) análisis de laboratorios, de ser clínicamente necesario;
(d) una evaluación psiquiátrica, en caso de que la institución no cuente con un psiquiatra; esta evaluación podrá ser realizada por un médico legalmente autorizado a ejercer en Puerto Rico;
(e) un cernimiento psicológico, cuando sea clínicamente indicada;
(f) una evaluación psicológica, cuando sea clínicamente indicado;
(g) una evaluación social inicial, si es clínicamente indicado, y
(h) un cernimiento de sustancias por un consejero profesional o consejero en rehabilitación, cuando sea clínicamente indicado para descartar o evaluar el abuso y/o dependencia a sustancias.
(3) Los resultados de las evaluaciones, análisis y exámenes se utilizarán para determinar el plan de tratamiento individualizado, y dependiendo de la respuesta clínica, determinar el nivel de cuidado correspondiente a la severidad de los síntomas y signos para determinar el plan de alta de mayor autonomía para el adulto. Este plan será formulado por escrito dentro de las primeras veinticuatro (24) horas siguientes al comienzo de la hospitalización del adulto y revisados semanalmente por el equipo interdisciplinario hasta que la persona sea dada de alta de la hospitalización. Si la hospitalización ocurre en un fin de semana o día feriado, el periodo de veinticuatro (24) horas comenzará desde el próximo día laborable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 201A - Ley de Salud Mental del 2000
Subcapítulo IV - Sistema de Cuidado de Salud Mental para Adultos
§ 6155g. Petición de alta; cambio de status; vista
§ 6155j. Tratamiento compulsorio
§ 6155l. Detención temporera de veinticuatro (24) horas
§ 6155m. Petición de ingreso involuntario por un máximo de quince (15) días
§ 6155n. Petición para orden de extensión de ingreso involuntario
§ 6155o. Petición de alta de ingreso involuntario
§ 6155q. Celebración de vistas
§ 6155r. Derecho a representación legal