(a) Evidencia del diseño e implantación del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación del equipo inter o multidisciplinario.
(b) Una declaración acreditativa donde se establezca que el psiquiatra, en conjunto con el equipo interdisciplinario, reevaluó al adulto, a tenor con el plan individualizado de tratamiento, y se determinó la necesidad de que el adulto continué recibiendo servicios de forma involuntaria.
(c) Una elaboración detallada del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación revisado, que incluya un pronóstico razonable de los beneficios que se espera que el adulto reciba durante la continuación del ingreso involuntario.
(d) Una identificación y tramitación, por parte del manejador de casos, de los recursos para ubicar al paciente en el nivel de cuidado necesario y conveniente para su condición, una vez que se haya cumplido con los propósitos del tratamiento en el hospital.
(e) Un plan de egreso trabajado por el psiquiatra, en consulta con el equipo terapéutico, para que el manejador de casos le de seguimiento, copia del cual se le entregará al paciente o al tutor legal, si lo tuviere.
(f) El nombre y circunstancias profesionales del equipo interdisciplinario que interviene en la certificación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 201A - Ley de Salud Mental del 2000
Subcapítulo IV - Sistema de Cuidado de Salud Mental para Adultos
§ 6155g. Petición de alta; cambio de status; vista
§ 6155j. Tratamiento compulsorio
§ 6155l. Detención temporera de veinticuatro (24) horas
§ 6155m. Petición de ingreso involuntario por un máximo de quince (15) días
§ 6155n. Petición para orden de extensión de ingreso involuntario
§ 6155o. Petición de alta de ingreso involuntario
§ 6155q. Celebración de vistas
§ 6155r. Derecho a representación legal