Antes de la adjudicación del caso en que se está ventilando el ingreso involuntario, el adulto que recibe servicios [de] salud mental que haya sido objeto de este ingreso podrá requerir un cambio de status a ingreso voluntario. Dicha petición se acompañará con una certificación del psiquiatra o médico, según aplique, a los efectos de que el adulto que recibe los servicios de salud mental y quien solicita el cambio, está capacitado para consentir y ha emitido su consentimiento de manera informada, según se requiere en este capítulo. Del tribunal aceptar este cambio de status, procederá a archivar los procedimientos. La institución proveedora de salud mental, a su vez, procederá según la sec. 6155h de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 201A - Ley de Salud Mental del 2000
Subcapítulo IV - Sistema de Cuidado de Salud Mental para Adultos
§ 6155g. Petición de alta; cambio de status; vista
§ 6155j. Tratamiento compulsorio
§ 6155l. Detención temporera de veinticuatro (24) horas
§ 6155m. Petición de ingreso involuntario por un máximo de quince (15) días
§ 6155n. Petición para orden de extensión de ingreso involuntario
§ 6155o. Petición de alta de ingreso involuntario
§ 6155q. Celebración de vistas
§ 6155r. Derecho a representación legal