(a) Evidencia del diseño e implantación del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación del equipo inter o multidisciplinario;
(b) una declaración de que el psiquiatra o el médico, según aplique, en conjunto con el equipo inter o multidisciplinario, reevaluó al adulto, a tenor con el plan y se determinó la necesidad de que el adulto continué recibiendo servicios de forma involuntaria;
(c) una elaboración detallada del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación revisado, que incluya un pronóstico razonable de los beneficios que se espera que el adulto reciba durante la continuación del ingreso involuntario;
(d) una identificación y tramitación por parte del manejador de casos, de los recursos para ubicar al paciente en el nivel de cuidado necesario y conveniente para su condición, una vez que se haya cumplido con los propósitos en el hospital del tratamiento;
(e) un plan de egreso trabajado por el psiquiatra en consulta con el equipo terapéutico para que el manejador de casos le dé seguimiento, copia del cual se le entregará al paciente o al tutor legal, si lo tuviere;
(f) el nombre y circunstancias profesionales del equipo inter o multidisciplinario que interviene en la certificación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 201A - Ley de Salud Mental del 2000
Subcapítulo IV - Sistema de Cuidado de Salud Mental para Adultos
§ 6155g. Petición de alta; cambio de status; vista
§ 6155j. Tratamiento compulsorio
§ 6155l. Detención temporera de veinticuatro (24) horas
§ 6155m. Petición de ingreso involuntario por un máximo de quince (15) días
§ 6155n. Petición para orden de extensión de ingreso involuntario
§ 6155o. Petición de alta de ingreso involuntario
§ 6155q. Celebración de vistas
§ 6155r. Derecho a representación legal