(a) Que el psiquiatra, en consulta con el equipo inter o multidisciplinario evaluaron al adulto dentro de las veinticuatro (24) horas previas a la presentación de la petición de ingreso;
(b) las observaciones y la determinación del psiquiatra en consulta con el equipo inter o multidisciplinario, a los efectos de que el adulto reúne los criterios de ingreso, según establecidos en este capítulo;
(c) evidencia de que se le ha entregado copia al adulto de los derechos establecidos en este capítulo, y
(d) los nombres y datos profesionales de los integrantes del equipo inter o multidisciplinario interventor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 201A - Ley de Salud Mental del 2000
Subcapítulo IV - Sistema de Cuidado de Salud Mental para Adultos
§ 6155g. Petición de alta; cambio de status; vista
§ 6155j. Tratamiento compulsorio
§ 6155l. Detención temporera de veinticuatro (24) horas
§ 6155m. Petición de ingreso involuntario por un máximo de quince (15) días
§ 6155n. Petición para orden de extensión de ingreso involuntario
§ 6155o. Petición de alta de ingreso involuntario
§ 6155q. Celebración de vistas
§ 6155r. Derecho a representación legal