2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Sistema de Cuidado de Salud Mental para Adultos
§ 6155q. Celebración de vistas

(a) Las vistas se llevarán a cabo ante el tribunal con competencia, a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil vigentes.
(b) El adulto deberá estar presente en la vista, excepto cuando renuncie a ello de manera expresa, o cuando mediando su consentimiento y por voz de su abogado renuncie a este derecho.
(c) Si el tribunal motu propio o a petición de una de las partes, cuando medie justa causa mayor, pospone la vista del caso, el adulto continuará recluido pendiente de una orden subsiguiente del tribunal. La posposición de la vista no se extenderá por más de cinco (5) días naturales.
(d) El adulto tendrá derecho a presentar toda la prueba que estime pertinente para rebatir la continuación de su ingreso de forma involuntaria. Tal prueba podrá consistir en evidencia testifical o documental. A tales fines, el adulto tendrá derecho a someterse a un examen independiente por el profesional de la salud mental de su elección o por uno designado por el tribunal, quien hará una evaluación y emitirá sus recomendaciones al tribunal. Los servicios de dicho profesional serán costeados por el adulto objeto de la petición de ingreso involuntario o cambio de status, por un pariente cercano si lo tuviere, o por el estado, en caso de que el adulto sea indigente.