(a) De encontrarse un paciente hospitalizado en una institución psiquiátrica y complicarse su condición de salud con alguna condición física que pueda poner en riesgo su vida:
(1) Se llamará al médico de la sala de emergencia del hospital general escogido.
(2) Se le informará del caso y se le brindarán los detalles de la condición del paciente.
(3) Se coordinará con la sala de emergencia del hospital general la transferencia del paciente.
(4) Se enviará al paciente con un expediente que contenga la información relevante sobre la condición, tratamiento ofrecido durante la situación de emergencia y recomendaciones para la condición psiquiátrica, según las disposiciones de las secs. 3111 et seq. de este título y el Emergency Medical Treatment and Active Labor Act (42 USC 1395; 42 CFR Secc. 489.24, EMTALA). Deberá, además notificarse por escrito, el nombre e información del médico de contacto de la facilidad para el correspondiente seguimiento clínico.
(5) Al llegar al hospital general, se hará el cernimiento y evaluación del paciente según las disposiciones de las secs. 3111 et seq. de este título y la EMTALA, incluyendo los estudios correspondientes para establecer el diagnóstico.
(6) Se estabilizará al paciente de acuerdo a su condición física.
(7) De no ser admitido el paciente en el hospital general y una vez que sea controlado su problema físico, será referido a través de la presentación del caso médico para evaluación en un hospital psiquiátrico, quien hará el referido a esta última. En dicho referido se proveerán las notas de progreso, nota de traslado, resumen de los resultados e instrucciones claras de seguimiento al alta de acuerdo al caso.
(8) Se coordinará con el hospital psiquiátrico la transferencia del paciente, quien tendrá la responsabilidad de reevaluar las recomendaciones remitidas por el personal de la sala de emergencia donde se atendió al paciente.
(b) De encontrarse un paciente hospitalizado en una institución general o en una sala de emergencia y presentar algún disturbio emocional.
(1) Se hará el cernimiento y evaluación del paciente según [las] disposiciones de las secs. 3111 et seq. de este título y la EMTALA, incluyendo los estudios correspondientes para establecer el diagnóstico.
(2) Se deberá descartar el origen orgánico del cuadro que presenta antes de remitir el diagnóstico psiquiátrico.
(3) Durante la evaluación, el hospital general decidirá tomar en consideración y descartar que los síntomas presentes en el momento de la emergencia tienen su etiología en una condición orgánica que provocan agitación en el paciente.
(4) El personal del hospital general consultará con un profesional de la salud mental, en aras de establecer un plan de continuidad de cuidado, así como para obtener la autorización de los familiares o la persona autorizada para el traslado.
(5) Se estabilizará al paciente de acuerdo a su condición física o disturbio. El requerimiento de tiempo de espera dependerá de la evaluación para condiciones orgánicas que se efectúe del estado de salud individual del paciente. En caso de envenenamiento, el hospital general será responsable de contactar el Centro de Envenenamiento para obtener de esta dependencia el tiempo que el potencial agente tóxico ingerido tomará en eliminarse del cuerpo. Dicho periodo será el tiempo mínimo a retener un paciente en sala de emergencia antes de ser trasladado al hospital psiquiátrico.
(6) Una vez se estabilice la condición física del paciente, éste será trasladado al hospital psiquiátrico. Conjuntamente, se remitirá un expediente en el cual se proveerá un resumen de lo que se hizo, el resumen de los resultados en instrucciones claras de seguimiento de acuerdo al caso y la información del médico que atendió al paciente.
(7) Será responsabilidad del médico del hospital general el comunicarse vía telefónica con el hospital psiquiátrico escogido en aras de presentar y explicar con detalles el caso y los síntomas de la condición que afectan al paciente. De igual manera, se coordinará la transferencia del paciente al hospital psiquiátrico.
(8) El hospital psiquiátrico se comprometerá a aceptar el traslado del paciente y a atender el mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 201A - Ley de Salud Mental del 2000
Subcapítulo IV - Sistema de Cuidado de Salud Mental para Adultos
§ 6155g. Petición de alta; cambio de status; vista
§ 6155j. Tratamiento compulsorio
§ 6155l. Detención temporera de veinticuatro (24) horas
§ 6155m. Petición de ingreso involuntario por un máximo de quince (15) días
§ 6155n. Petición para orden de extensión de ingreso involuntario
§ 6155o. Petición de alta de ingreso involuntario
§ 6155q. Celebración de vistas
§ 6155r. Derecho a representación legal