(a) Se crea el “Programa de Inclusión del Sistema Educativo de Puerto Rico”, adscrito al Departamento de Educación, para facilitar la integración efectiva de maestros y estudiantes de todos los niveles escolares con las personas con necesidades especiales y para fines relacionados.
(b) Enfoques.— El Departamento de Educación cumplirá con los objetivos y propósitos de esta sección utilizando los siguientes mecanismos:
(1) Ofrecer cursos a todos los maestros del Sistema de Educación al menos una (1) vez durante cada año académico, sobre cómo tratar, integrar e incluir activamente a niños con impedimentos dentro de sus salones de clase y/o sus cursos.
(2) Ofrecer a los maestros de salón hogar talleres sobre cómo utilizar cursos e integrar a los cursos existentes, elementos sobre el trato y aceptación hacia las personas con impedimentos, así como, valorar el potencial de las personas con impedimentos. Dichos talleres se ofrecerán al menos una (1) vez por semestre en cada región educativa.
(3) Ofrecer talleres a niños con impedimentos que reciben servicios de la Secretaria Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos y a sus padres y encargados sobre sus derechos, autoestima y liderazgo, sus capacidades, deberes y responsabilidades ciudadanas.
(4) Ofrecer capacitación a los restantes miembros de la comunidad escolar, para garantizar el cumplimiento de los propósitos de esta sección.
(c) Deberes del Secretario(a).—
(1) Se faculta al Secretario(a) del Departamento de Educación a realizar todas las gestiones necesarias para garantizar el éxito y permanencia de este Programa, las cuales incluirán, sin limitarse a ellas:
(A) Asignar recursos y presupuesto al Programa.
(B) Incluir aspectos del Programa dentro del currículo en los diferentes programas académicos, cursos y programas del Departamento.
(C) Establecer acuerdos de cooperación con las agencias o entidades que crea pertinentes para cumplir con los objetivos de esta sección.
(D) Crear los reglamentos y emitir las ordenes administrativas que crea pertinentes para cumplir con los objetivos de esta ley dentro de los cuarenta y cinco (45) días a partir de la aprobación de la misma.
(E) Delimitar el alcance del Programa y establecer el contenido de los cursos a ofrecerse dentro de los sesenta (60) días luego de la aprobación de esta medida.
(F) Identificar el personal que ofrecerá orientación a los maestros del Sistema de Educación Pública sobre cómo integrar estrategias de inclusión dentro de los cursos de corriente regular.
(G) Establecer comités de trabajo para lograr los objetivos de esta sección.
(H) Asignar el personal que crea necesario para cumplir con los objetivos del Programa y pautar los adiestramientos que crea necesarios para satisfacer las necesidades del Programa creado por esta sección.
(I) Ofrecer un informe detallado anualmente a la Asamblea Legislativa sobre el estado, la efectividad, y el progreso del Programa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Secretario de Educación
§ 31. Secretario de Educación establecerá sistema de instrucción pública
§ 33. División de Higiene Escolar—Creación y programa
§ 34. División de Higiene Escolar—Personal
§ 35. División de Higiene Escolar—Requisitos del Director
§ 36. División de Higiene Escolar—Deberes de la División
§ 41. Programa para asignaturas de escuela secundaria
§ 42. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia
§ 44. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia—Expedición de diplomas
§ 46. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia—Reglamentación
§ 47. Exámenes para diploma equivalente a escuela superior
§ 48. Venta de material educativo
§ 51. Informe anual sobre educación pública
§ 55. Programa para la producción y difusión de material didáctico, informativo y cultural—Informes
§ 56. Libros de texto y otro material adquiridos por compra, intercambio cultural
§ 59. Fondos para educación sobre defensa nacional